Herencias y Sucesiones

¿Cómo pagar el Impuesto de Sucesiones con el dinero de una herencia?

Pagar el Impuesto de Sucesiones, requisito para el cobro de la herencia

El Impuesto de Sucesiones es el que se impone al aumento de riqueza de un contribuyente cuando recibe una herencia o una donación derivada de un fallecimiento. El pago de este tributo puede convertirse en un problema temporal cuando lo tiene que asumir una persona que no dispone de recursos antes de recibir esa herencia o donación de, por ejemplo, un familiar.

 

Sin embargo, existe la posibilidad de tomar un atajo si entre lo que va a heredar se cuenta parte (o todo) el dinero de una cuenta bancaria. La razón es que, de estar en esta situación, el contribuyente podrá usar el dinero de esa futura herencia para pagar el Impuesto de Sucesiones. En la práctica, esto supone realizar un pequeño adelanto de esa herencia para poder abonar el impuesto que le permitirá recibir el importe restante de dicha herencia.

 

Es una operación que no todo el mundo conoce, pero que, sin embargo, viene detallada en el propio Reglamento del Impuesto de Sucesiones, en cuyo artículo 80.3 se deja claro que las entidades bancarias podrán "enajenar valores a nombre del causante (de la donación y herencia) y, con cargo a su importe, o al saldo a favor de aquél en cuentas de cualquier tipo, librar los correspondientes talones a nombre del Tesoro Público por el exacto importe de las citadas liquidaciones".

 

El funcionamiento es sencillo: si un contribuyente va a heredar parte del saldo de una cuenta corriente por el fallecimiento de un conocido y no dispone de los fondos para pagar el Impuesto de Sucesiones puede optar por descontar del importe heredado lo que tenga que usar para liquidar el tributo y poder heredar el resto.

 

Eso, claro, sin perjuicio de las opciones de aplazamiento y fraccionamiento del Impuesto de Sucesiones en los términos establecidos por la ley, que permiten aplazar el pago del tributo hasta un año o fraccionarlo en cinco anualidades si se solicita dentro del plazo reglamentario de pago y cuando el inventariado de los bienes del causante es de inferior valor al de las cuotas a liquidar.

 

Fuente: El Economista

 

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