SEPE: Paro

El SEPE avisa: esto es lo que tienes que cotizar para cobrar más tiempo el paro

Fuente: El Economista

El cobro de las prestaciones contributivas por desempleo, el paro, depende de muchos factores entre los que destaca por encima de todo la cotización previa por desempleo. La razón es que la suma de estos periodos acumulados determinan durate cuánto tiempo se podrá percibir el paro.

 

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha explicado en su perfil de la red social Twitter que el periodo de cobro de la prestación "se calcula teniendo en cuenta el tiempo de ocupación cotizado a desempleo durante los seis años anteriores a la situación legal de desempleo". Estas situaciones legales de desempleo se pueden consultar en la página web del organismo.

 

Lo que cuenta el SEPE aparece regulado en el artículo 269 de la Ley General de la Seguridad Social, que contempla además que solo puedan usarse para el cómputo general: "todas las cotizaciones que no hayan sido computadas para el reconocimiento de un derecho anterior" y que "no se computarán las cotizaciones correspondientes al tiempo de abono de la prestación".

 

En todo caso, solo será tras 12 meses de cotización por desempleo cuando el trabajador puede empezar a cobrar el paro, siempre que ese periodo haya tenido lugar en un tramo de seis años. Si, además, hubiese recopilado cotizaciones mayores podrá tener derecho durante más tiempo al cobro de la prestación. La Ley General de la Seguridad Social diseñó una escala progresiva:

 

  • Si el trabajador acumula entre 360 y 539 días cotizados por desempleo tendrá derecho a 120 días de prestación, el periodo mínimo de cobro del paro.
  • Si el trabajador acumula entre 540 y 719 días cotizados por desempleo podrá cobrar 180 días de prestación.
  • Si el trabajador acumula entre 720 y 899 días cotizados por desempleo tendrá derecho a cobrar hasta 240 días de cotización.
  • Si el trabajador acumula entre 900 y 1.079 días cotizados por desempleo podrá cobrar hasta 300 días de prestación.
  • Si el trabajador acumula entre 1.080 y 1.259 días de cotización tendrá derecho a 360 días de prestación.
  • Si el trabajador acumula entre 1.260 y 1.439 días cotizados por desempleo tendrá derecho a 420 días de prestación.
  • Si el trabajador acumula entre 1.440 y 1.619 días cotizados por desempleo tendrá derecho a 480 días de prestación.
  • Si el trabajador acumula entre 1.620 y 1.799 días cotizados por desempleo tendrá derecho a 540 días de prestación.
  • Si el trabajador acumula entre 1.800 y 1.979 días cotizados por desempleo tendrá derecho a 600 días de prestación.
  • Si el trabajador acumula entre 1.980 y 2.159 días cotizados por desempleo tendrá derecho a 660 días de prestación.
  • Si el trabajador llega a 2.160 días cotizados por desempleo podrá cobrar el paro en su máxima duración: 720 días.